INFORME: Sepa cuáles son los diez puntos clave del cheque cancelatorio que impulsa el Banco Central

22-9-2010 - La medida, que cuenta con el apoyo de las cámaras que agrupan a los bancos, busca evitar los movimientos de efectivo por elevados montos

Las entidades bancarias junto con el Banco Central y el Ministerio de Economía evalúan reimplantar los "cheques cancelatorios" que surgieron en 2001, para reducir al mínimo el uso de efectivo.

Desde el punto de vista normativo, la iniciativa implicará ampliar la Ley Nacional 25.345, implementada en enero de 2001, que lo creó para operaciones en efectivo de particulares por importes superiores a los 10.000 pesos.

Según la ley, es un instrumento emitido por el propio Central y constituye, por sí mismo, un medio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero, teniendo los mismos efectos que los previstos para dichas obligaciones en el Código Civil.

De prosperar la medida, que entraría en vigencia a fines de noviembre, consistiría en permitirle a los clientes bancarios, que tengan o no cuentas corrientes a su nombre, que reemplacen el dinero en efectivo con órdenes de pago por montos de entre 1.000 y 10.000 dólares.

Los puntos clave de la iniciativa:

   1. Serán emitidos por el BCRA y entregados en consignación a los bancos.

   2. Serán utilizados exclusivamente para grandes movimientos de dinero.

   3. Quien solicite el cheque cancelatorio y quien lo cobre deberá tener una cuenta y la firma registrada en el banco donde presente la solicitud.

   4. Las entidades colocarán el importe y la clase de moneda, a solicitud del cliente, y percibirán de dicha persona el monto en la moneda en que se emita el instrumento.

   5. No estarán sujetos al impuesto al cheque para el caso de las personas físicas.

   6. No serán alcanzados por el cobro de comisiones y de gastos de emisión y venta.

   7. Los cheques cancelatorios en dólares sólo podrán ser usados para operaciones inmobiliarias.

   8. Una vez emitidos, tienen una validez de hasta 30 días corridos.

   9. Admitirán hasta dos endosos nominativos, que deberán ser certificados por escribano público, autoridad judicial o autoridad bancaria.

  10. Las personas jurídicas estarán obligadas a depositar los cheques cancelatorios en sus cuentas y no podrán endosarlos, con lo cual pagarán el 1,2% del impuesto al crédito o al cheque.

Una experiencia fallida

Cabe apuntar que en 2001, este instrumento no tuvo éxito pues estaba gravado por el impuesto al cheque y porque sólo se podían emitir por valores redondos como 10.000 o 50.000 pesos.

Es por ello que, para alentar su uso, se implementaría una reducción importante del impuesto al cheque, que es de 1,2 por ciento.

Otro motivo del fracaso se debió a la demora que implicaba utilizar un mecanismo que necesitaba de la autorización del Central.

Según opinaron los actuales funcionarios, todos estos factores han sido tenidos en cuenta para asegurar el correcto funcionamiento del instrumento. 

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