INFORME: Ganancias de empresas: quiénes y cómo las reparten en la región

19-9-2010 - La participación de las utilidades entre los trabajadores propuesta por el diputado Héctor Recalde genera incertidumbre en el empresariado local. Los especialistas apuntan a una violación de la propiedad privada que afectará el clima de negocios. Los sistemas vigentes en América Latina y en el mundo. El modelo venezolano, en la mira.

No es la primera vez en la Argentina que la participación en las ganancias de las empresas quiere entrar en el Congreso. Héctor Recalde -el diputado oficialista que intentará que su proyecto se convierta en ley- lo sabe. Con la frase "la Argentina se parece a Cuba" (publicada por El Cronista), el presidente de la UIA, Héctor Méndez, se convirtió en el primero en hacer evidente su rechazo a que las empresas estén obligadas a participar un 10% de sus utilidades con los trabajadores. También le pidió al Gobierno que limite la "avanzada del apriete" sindical. Los cruces no tardaron en llegar. Moyano lo trató de "desubicado".

Pero más allá de la batalla de agravios, muchas compañías ya están en posición de alerta. "Los empresarios están temerosos de que hoy el sindicato busque la participación, y mañana vaya por el directorio", desliza un abogado laboralista, quien prefirió mantener su nombre en reserva.

Con la polémica ya instalada, lo cierto es que poco se sabe hasta ahora qué hicieron en el resto del mundo para saldar este debate.

Inspiración azteca
El proyecto del oficialismo no es novedoso en América Latina, pues son cinco los países que en la actualidad tienen la materia legislada: México, Chile, Perú, Ecuador y Venezuela. Es en la primera de estas naciones en la que el diputado kirchnerista se inspiró para aplicar la participación de las empresas en territorio argentino, pues allí las compañías están oglibadas a participar el 10% de sus ganancias. Según un informe de la Cepal, realizado por el especialista de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Andrés Marinakis, "la mitad de las utilidades en las que participan los trabajadores se distribuye en proporción a los salarios de cada trabajador” y el resto, en montos idénticos entre todos.

Las consecuencias de su aplicación no resultaron (ni resultan) íntegramente beneficiosas para los trabajadores. "Los salarios de los mexicanos se deterioraron al dar espacio al pago de ese 10%, para no producir una distorsión del costo y que la empresa no perdiera competitividad", explica Julián de Diego, asesor laboral de empresas y profesor titular de Derecho del Trabajo en la UCA.

Para Diana Mondino, profesora de la Universidad del CEMA, el actual contexto mexicano se diferencia del argentino por su flexibilidad, dificultando así la posibilidad de extrapolar el modelo. "El proyecto de ley es exagerado si se mantiene el resto de las restricciones. Hoy, los empresarios argentinos no tienen flexibilidad para contratar o despedir empleados, para modificar turnos, para remunerar mejores esfuerzos", asegura la economista. Y agrega: "No se sostiene en el corto plazo; hasta los salarios y precios están determinados por (Guillermo) Moreno".

En las tierras del mandatario Hugo Chávez, la normativa que regula la participación establece tanto un piso como un techo, que va de 15 días hasta cuatro meses de sueldo. Según cuenta De Diego, en Venezuela la ley es aplicada de "forma rigurosa". No obstante, la principal diferencia con México es que en el país bolivariano la presión por parte del Gobierno para que se cobren las ganancias sin deteriorar los salarios es muy grande. "En la Argentina se podría dar una situación parecida. Se tendría que presentar una alianza muy clara entre el Gobierno y los sindicatos. Y puede ocurrir", advierte.

A través del capítulo V del Código de Trabajo, en Chile se utiliza el lucro líquido para determinar cuál será la participación de los trabajadores en las utilidades. En este caso, la distribución es proporcional al salario de los trabajadores. Para proteger la competitividad empresarial, el sistema posee un techo equivalente a 4,75 salarios mínimos.

En Perú, la aplicación de la normativa tuvo sus inicios en 1996, y, aunque parecida al caso chileno, el techo llega a los 18 sueldos. Asimismo, la ley establece diferencias porcentuales según el rubro al que pertenezca la empresa. "En las mineras y comerciales la participación es del 8%, en las pesqueras, industriales y de telecomunicaciones es del 10%, y en el resto del 5%", especifica el informe de la Cepal.

"Objeto de negociación entre la empresas y sus empleados". Con estas palabras, la ley 10.101 promulgada en diciembre de 2000 define en Brasil la participación de los empleados en las ganancias o resultados de las compañías. Es así que, si bien está regulada por ley, resulta voluntaria, negociable y más flexible. "El acuerdo se puede hacer por dos vías: por comisión interna o como acuerdo colectivo de trabajo. En los dos casos es necesario que los trabajadores se homologuen al sindicato", afirma Gustavo Segré, socio y director de Center Group. En la mayoría de los casos, se establece un participación del 5% del lucro después del pago de los impuestos", amplía. Pero a diferencia del resto de los países latinoamericanos, la participación de cada uno de los empleados está atada a un índice de productividad o establecimiento de metas, que como en la participación, se negocia entre las partes.

Con Perón ya se intentó
Recalde defiende su iniciativa no sólo a través de la experiencia internacional, sino también por medio de las pasadas experiencias argentinas. "Un excelente trabajo lo presentó el senador Hipólito Solari Yrigoyen en 1987, que plantea cuestiones similares a nuestro proyecto", dice en una entrevista con WE. Lo poco que hasta ahora se sabe del proyecto del abogado de los camioneros es que estaría dirigido a empresas de más de 300 empleados, la distribución de las ganancias se haría cada año fiscal y la participación sería del 10% de las utilidades netas de la compañía, o sea, después del pago de impuestos. Asimismo, el diputado se apoya en el artículo 14 bis de la Constitución, que establece como derecho del trabajador, entre otros, el de “participar en las ganancias de las empresas".

Lo cierto es que la tensa relación que actualmente tiene el Gobierno con el empresariado hace dudar, entre otras cuestiones, del timing del proyecto. "Es inoportuno y no refleja ningún diálogo o consulta previa que lo haga viable. Imponerlo legislativamente, sin consenso social, sería altamente negativo y sin lugar a dudas afectaría el clima de negocios", adelanta Daniel Funes de Rioja, abogado y vicepresidente de la Unión Industrial.

Por su parte, De Diego enumera aún más antecedentes, referencias que no parecen apuntalar el "espíritu peronista" que el abogado de la CGT le atribuye a su proyecto. "Perón no estaba de acuerdo con la participación en las ganancias. Se la propusieron en la reforma constitucional de 1949, pero él la tachó", afirma De Diego. En el proyecto de la Ley de Contrato de Trabajo, en 1974, excluyó un capítulo entero de participación en las ganancias, junto a la participación de los trabajadores en la dirección de las empresas, la estabilidad absoluta y el derecho a huelga. Estos puntos habían sido propuestos por Norberto Centeno, jurista argentino y autor del proyecto de dicha ley. "Se nota que Perón no le tenía mucha simpatía al tema", agrega.

En la época menemista, se estableció un Programa de Propiedad Participada (PPP). El Gobierno le imponía a las empresas que fueron privatizadas la emisión de un bono de capital del 10%, a favor de todos los trabajadores que estaban en la nómina en el momento de la privatización. En muchos casos, los trabajadores vendieron las acciones y éstas fueron recuperadas por el accionista, como ocurrió en YPF. “En otros, la participación aún se aplica, como sucede en La Caja”, diferencia De Diego.

A pesar de que toma un camino distinto al de Perón, Recalde cuenta con el apoyo incondicional de la CGT. El Gobierno tampoco se quedó atrás y le dio el visto bueno."Es un proyecto que busca consenso, pero no lo voy a dilatar. Hay que consultar, y la primera invitada será la Unión Industrial. Pero que sea consulta y no bicicleta", aclara.

Decisiones voluntarias
Con una mirada hacia el continente europeo, en Alemania -como sucede en Brasil- las negociaciones se realizan puertas adentro. Allí, la participación resulta más común en empresas estatales o en compañías donde la participación del Estado es mayoritaria. Sin embargo, el modelo económico alemán es diferente a cualquier otro latinoamericano. "El país ya tiene incorporado en su sistema productivo el hecho de que los empleados integren el directorio de las empresas y participen de las decisiones de las compañías", destaca Pablo Van Thienen, director académico del instituto Cedef Law & Finance.

Tanto en Canadá como en Suiza, el sistema de participación se encuentra reglado por ley, pero se entra voluntariamente. En el segundo, la participación tiene un techo del 12%. Handelsbanken, uno de los bancos suizos más importantes, tiene una historia de participación de las ganancias de más de 30 años.

En caso de que la participación en las ganancias se aplique por ley en la Argentina, los abogados De Diego y Funes de Rioja coinciden en que al establecerse por ley violaría el derecho de propiedad de las empresas. "Como está previsto, el sistema es objetable desde el punto de vista de la constitucionalidad ya que opera como un nuevo impuesto después de impuestos. Por ello, tanto la base de cálculo como la fórmula de reparto avanzan sobre el derecho de propiedad", sentencia Funes de Rioja. Para De Diego, si la normativa se promulga producirá un golpe negativo en los salarios. "Si no hay otra alternativa que instalarlo, que sea de forma gradual para asegurarle una ganancia al trabajador y un techo que proteja al empleador. Un impacto como éste hará que muchas empresas extranjeras repiensen su situación en la Argentina, que se replanteen cambiar de territorio", concluye. z we

País por país, cómo participa la región

México
La participación de las empresas (10%) y la forma de distribución están establecidas por ley. De ese porcentaje, la mitad se distribuye en relación a los salarios de los empleados, mientras que la otra mitad se reparte en forma equitativa entre todos los trabajadores.

Los directores, gerentes y los sueldos más altos poseen un techo para el cobro de la participación. Este país es la guía internacional del diputado Héctor Recalde para aplicar la experiencia en la Argentina.

Chile
Con una distribución proporcional al salario de los trabajadores, el sistema chileno establece "un máximo que busca restringir la participación de los trabajadores en aquellas empresas y sectores donde el lucro es muy alto", según un informe de la Cepal, elaborado por el especialista de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Andrés Marinakis.

Este techo está determinado en 4,25 salarios mínimos. La ley está dirigida a las empresas que se encuentran obligadas a presentar libros contables.

Perú
Si bien comparte el tope de participación con el caso chileno, el país de la cultura incaica lo establece en un nivel mucho más alto, alcanzando los 18 sueldos. A su vez, el porcentaje de participación varía según el sector económico al que pertenezca la compañía.

Por ejemplo, para el Sindicato Único de Trabajadores de Red de Energía del Perú “la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas es del 10% de la Renta Anual antes de impuestos”.

Venezuela
El sistema del país bolivariano establece ganancias mínimas presuntas, es decir, la posibilidad de que el trabajador cobre algo a pesar de que no haya buenos resultados. Del mismo modo, se aplica un techo, que puede llegar hasta cuatro meses de salario.

Al establecer estos límites, la legislación hace que la participación de los trabajadores en las utilidades de las compañías se presente como una remuneración fija atada a la capacidad de pago de la empresa.

Brasil
Dentro de la materia, es el caso más alejado del resto de América Latina. Aunque está regulada por ley, la participación se negocia entre las empresas y los trabajadores a través de comisiones o convenios colectivos.

Sin embargo, un proyecto oficialista que hoy está en el Congreso busca cambiar este panorama. Entre otras cuestiones, propone que si la empresa no distribuye el 5% de su lucro líquido entre sus trabajadores, se le aumente el impuesto a la renta en la misma proporción.

Jorgelina do Rosario - www.cronista.com